Cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés directo, podrá denunciar ante la Asamblea de Partes o ante la Junta de Signatarios, que una Parte, o un Signatario, o el Organo Ejecutivo de la OATS, está incumpliendo el ordenamiento Jurídico de la OATS.
A tal fin, el denunciante, acompañará los documentos y demás información que acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales serán presentados por intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS, o del Presidente de la Junta de Signatarios, según sea el caso, y acogiendo al procedimiento señalado en los incisos ii, iii y iv del presente artículo 88;
ii) En caso de ser denunciada una Parte o un Signatario, el Organo Ejecutivo de la OATS, constatará que la documentación y demás información señaladas, sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;
iii) En caso de ser denunciado el Organo Ejecutivo de la OATS, el Presidente de la Junta de Signatarios constatará que la documentación y demás información señaladas sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;
iv) El Organo Ejecutivo de la OATS, o el Presidente de la Junta de Signatarios según el caso, distribuirá la documentación pertinente a todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la denuncia;
Recibida la documentación, la Parte y Signatario enviará el acuse de recibo correspondiente. La denuncia será considerada por el órgano pertinente (Asamblea de Partes o Junta de Signatarios), en su primera reunión ordinaria siguiente no antes de tres (3) meses, ni después de cinco (5) meses con respecto a la fecha de presentación de la denuncia. En caso de no existir ninguna reunión ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocará a una reunión extraordinaria.