Micelio

Artículo 88

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés directo, podrá denunciar ante la Asamblea de Partes o ante la Junta de Signatarios, que una Parte, o un Signatario, o el Organo Ejecutivo de la OATS, está incumpliendo el ordenamiento Jurídico de la OATS.

i)

A tal fin, el denunciante, acompañará los documentos y demás información que acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales serán presentados por intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS, o del Presidente de la Junta de Signatarios, según sea el caso, y acogiendo al procedimiento señalado en los incisos ii, iii y iv del presente artículo 88;

ii) En caso de ser denunciada una Parte o un Signatario, el Organo Ejecutivo de la OATS, constatará que la documentación y demás información señaladas, sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;

iii) En caso de ser denunciado el Organo Ejecutivo de la OATS, el Presidente de la Junta de Signatarios constatará que la documentación y demás información señaladas sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;

iv) El Organo Ejecutivo de la OATS, o el Presidente de la Junta de Signatarios según el caso, distribuirá la documentación pertinente a todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la denuncia;

v)

Recibida la documentación, la Parte y Signatario enviará el acuse de recibo correspondiente. La denuncia será considerada por el órgano pertinente (Asamblea de Partes o Junta de Signatarios), en su primera reunión ordinaria siguiente no antes de tres (3) meses, ni después de cinco (5) meses con respecto a la fecha de presentación de la denuncia. En caso de no existir ninguna reunión ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocará a una reunión extraordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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