Micelio

Artículo 4

Decreto 738 de 1880 · Por el cual se convoca el Congreso a sus sesiones ordinarias de 1881

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El lugar de la residencia de un Senador, Representante o Comisario, para el efecto de la liquidacion de sus viáticos, deberá comprobarse ante el Presidente o Gobernador del Estado, o Prefecto del Territorio por certificación de la primera autoridad política del distrito en que resida 1.° Se tendrá por residencia el lugar en que el individuo electo se halle establecido i en que tenga su morada habitual i ordinaria. 2.° En caso de que se declare i comunique la eleccion de un individuo a tiempo de hallarse ausente de su residencia habitual i ordinaria, se le pagará el viático desde ésta, i no desde el lugar en que se encuentre temporal o transitoriamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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