º. Las Hojas de Servicios deben expedirse al personal de las Fuerzas Militares que tengan derecho por razón de sus servicios y forma de retiro conforme a las disposiciones vigentes, se elaborarán por las secciones de personal de las Directivas del Ejército y Armada Nacional y Comando Superior de la Fuerza Aérea y se cerrarán con la firma del Jefe de Personal como responsable directo de su formación y elaboración y con el visto bueno del respectivo Director o Comandante de Fuerza.
Artículo 1
Las Hojas De Servicios Deben Expedirse Al Personal De Las Fuerzas Militares Que Tengan Derecho Por Razón De Sus Servicios Y Forma De Retiro Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Se Elaborarán Por Las Secciones De Personal De Las Directivas Del Ejército Y Armada Nacional Y Comando Superior De La Fuerza Aérea Y Se Cerrarán Con La Firma Del Jefe De Personal Como Responsable Directo De Su Formación Y Elaboración Y Con El Visto Bueno Del Respectivo Director O Comandante De Fuerza
Decreto 776 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la formación de Hojas de Servicio del personal de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.