Micelio

Artículo 2

Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 3130 De 1968,artículo 7°, El Hospital Es Un Establecimiento Público Adscrito Al Ministerio De Salud Pública, Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Que Se Rige Por Las Disposiciones De Los Decretos-Leyes 1050 Y 3130 De 1968

Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 3130 de 1968,artículo 7°, el Hospital es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las disposiciones de los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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