°. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 3130 de 1968,artículo 7°, el Hospital es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las disposiciones de los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968.
Decreto 2186 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 3130 De 1968,artículo 7°, El Hospital Es Un Establecimiento Público Adscrito Al Ministerio De Salud Pública, Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Que Se Rige Por Las Disposiciones De Los Decretos-Leyes 1050 Y 3130 De 1968
Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.