Micelio

Artículo 10

La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100,000), Votada En El Artículo 4º De La Ley 10 Del Presente Año, Se Distribuirá Así: La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10,000), Para Atender A Los Estudios Referentes A La Reconstrucción De Los Edificios Públicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Del Departamento De Nariño, Y El Resto De Noventa Mil Pesos ($ 90,000), Para Atender A La Reparación De Los Edificios De Los Particulares Pobres Del Mismo Departamento

Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de cien mil pesos ($ 100,000), votada en el artículo 4º de la Ley 10 del presente año, se distribuirá así: la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000), para atender a los estudios referentes a la reconstrucción de los edificios públicos nacionales, departamentales y municipales del Departamento de Nariño, y el resto de noventa mil pesos ($ 90,000), para atender a la reparación de los edificios de los particulares pobres del mismo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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