Artículo sexto. Los negocios de orden administrativo originarios de los Municipios que forman parte del Departamento de Risaralda y que en la actualidad cursan en el Tribunal Administrativo de Caldas, pasarán el primero (1°) de abril de 1968, en el estado en que se encuentren, al Tribunal Administrativo del Risaralda.
Decreto 350 de 1968 →Vigente
Artículo 6
Decreto 350 de 1968 · por el cual se reglamentan los artículos 2°, 3°, y 4° de la Ley 70 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.