Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1068 de 1995 · por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los Fondos de Pensiones del Nivel Territorial y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fecha de pago. El pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, deberá efectuarlo el empleador en el mes siguiente a aquel que es objeto de la cotización, de acuerdo con el calendario que adopte el Gobierno Nacional y que en la actualidad es el siguiente: Ultimo dígito NIT o C.C Del Empleador Fecha de pago (Día del mes) 1,2,3,4,5,6, 3,4,5,6,7, 7,8,9,0, 6,7,8,9,10.

Parágrafo

No se considera como número de NIT el dígito de verificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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