De las sanciones administrativas. El incumplimiento o violación de cualquiera de las normas anteriores, acarreará para la institución y la persona de sus directores las siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y de lo contemplado en el artículo 2.4.1.22. de este decreto.
Requerimientos por escrito;
Suspensión de la licencia de funcionamiento;
Cancelación definitiva de la misma;
Para la imposición de la sanción, se deben formular los cargos por escrito y oír previamente al supuesto infractor.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 84)