Micelio

Artículo 5

Agotamiento Del Foes

Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Agotamiento del FOES . Conforme con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, el FOES expirará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos

a)

El agotamiento de las Rentas de Congestión, o

b)

El cumplimiento del término de ocho (8) años, contados a partir de la vigencia de la Ley 812 de 2003. Para los efectos del presente artículo las Rentas de Congestión se entenderán agotadas cuando se verifique cualquiera de los siguientes hechos: (i) cuando el Ministro de Minas y Energía con fundamento en la información suministrada por el ASIC certifique que no se producirán más Rentas de Congestión, o (ii) cuando transcurran más de tres (3) años continuos en que no se generen Rentas de Congestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 2004