°. Transitorio. Las viabilidades que a la fecha de expedición de este decreto hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas en desarrollo de la tasa de redescuento establecida en los Decretos números 4808 de 2010 y 2762 de 2012, se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos números 4808 de 2010 y 2762 de 2012 que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente decreto, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación.
Decreto 2048 de 2014 →Vigente
Artículo 7
Transitorio
Decreto 2048 de 2014 · por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y Deporte, Recreación y Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.