Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.2.21. Atribuciones de los municipios en el marco de la estrategia de prevención. Acorde con los artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política y de la Ley 136 de 1994 corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones en el marco de sus competencias. Las alcaldías distritales o municipales tendrán a su cargo:
Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación del programa de prevención en su territorio.
Capacitar a su personal en el uso de las metodologías de identificación y gestión de riesgo del programa de prevención.
Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de fuerza pública.
Realizar el proceso de convocatoria para adelantar el proceso de Identificación y análisis de riesgo.
Participar en el proceso de identificación y análisis de riesgo.
Participar en la formulación de planes de prevención.
Participar en la formulación de los planes de contingencia.
Incorporar los planes de prevención y contingencia a los planes destinados a mantener la seguridad y el orden público en el municipio y reportar su avance a la oficina regional del Ministerio del Interior.
Implementar los planes de prevención y contingencia en los temas que son de su competencia.
Reportar al programa de prevención, los riesgos que se ciernen sobre las personas, grupos y comunidades y las medidas que se vienen implementando.
Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementación de aquellas estrategias y actividades contenidas en los mismos y que por razones objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio.
Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para presentar los avances en la implementación de los programas de prevención en su municipio.
Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.
(Decreto 4912 de 2011, artículo 21)
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