Micelio

Artículo 2.4.1.2.21

Derogado

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.2.21. Atribuciones de los municipios en el marco de la estrategia de prevención. Acorde con los artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política y de la Ley 136 de 1994 corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones en el marco de sus competencias. Las alcaldías distritales o municipales tendrán a su cargo:

1.

Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación del programa de prevención en su territorio.

2.

Capacitar a su personal en el uso de las metodologías de identificación y gestión de riesgo del programa de prevención.

3.

Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de fuerza pública.

4.

Realizar el proceso de convocatoria para adelantar el proceso de Identificación y análisis de riesgo.

5.

Participar en el proceso de identificación y análisis de riesgo.

6.

Participar en la formulación de planes de prevención.

7.

Participar en la formulación de los planes de contingencia.

8.

Incorporar los planes de prevención y contingencia a los planes destinados a mantener la seguridad y el orden público en el municipio y reportar su avance a la oficina regional del Ministerio del Interior.

9.

Implementar los planes de prevención y contingencia en los temas que son de su competencia.

10.

Reportar al programa de prevención, los riesgos que se ciernen sobre las personas, grupos y comunidades y las medidas que se vienen implementando.

11.

Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementación de aquellas estrategias y actividades contenidas en los mismos y que por razones objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio.

12.

Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para presentar los avances en la implementación de los programas de prevención en su municipio.

13.

Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

(Decreto 4912 de 2011, artículo 21)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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