Micelio

Artículo 2.4.1.2.21

Derogado

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.2.21. Atribuciones de los municipios en el marco de la estrategia de prevención. Acorde con los artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política y de la Ley 136 de 1994 corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones en el marco de sus competencias. Las alcaldías distritales o municipales tendrán a su cargo:

1.

Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación del programa de prevención en su territorio.

2.

Capacitar a su personal en el uso de las metodologías de identificación y gestión de riesgo del programa de prevención.

3.

Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de fuerza pública.

4.

Realizar el proceso de convocatoria para adelantar el proceso de Identificación y análisis de riesgo.

5.

Participar en el proceso de identificación y análisis de riesgo.

6.

Participar en la formulación de planes de prevención.

7.

Participar en la formulación de los planes de contingencia.

8.

Incorporar los planes de prevención y contingencia a los planes destinados a mantener la seguridad y el orden público en el municipio y reportar su avance a la oficina regional del Ministerio del Interior.

9.

Implementar los planes de prevención y contingencia en los temas que son de su competencia.

10.

Reportar al programa de prevención, los riesgos que se ciernen sobre las personas, grupos y comunidades y las medidas que se vienen implementando.

11.

Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementación de aquellas estrategias y actividades contenidas en los mismos y que por razones objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio.

12.

Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para presentar los avances en la implementación de los programas de prevención en su municipio.

13.

Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

(Decreto 4912 de 2011, artículo 21)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015