Micelio

Artículo 1

Ley 4 de 1922 · por lo cual se provee a la reconstrucción de una vía carretera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trayecto entre Chusacá y el Salto de Tequendama se declara vía nacional, y las guías expedidas por las Aduanillas departamentales situadas en el resto de la misma vía hacia el Sur, serán recibidas por las Aduanillas nacionales en las mismas condiciones en que hoy se reciben.

Es entendido que el interés de los treinta mil pesos ($30,000) no excederá del uno por ciento (1 por 100) mensual y que el pago del capital e intereses se atenderá únicamente con el producto de las Aduanillas mencionadas.

El contrato que al efecto se celebre entre el Gobierno Nacional y la Asociación Automoviliaria de Bogotá, no está sujeto a la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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