Micelio

Artículo 2

º

Decreto 554 de 1999 · POR EL CUAL SE ADICIONAN TRANSITORIAMENTE LOS ARTICULOS 57 Y 82 DEL DECRETO, 1909 DE 1992, SE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 488 DE 1998, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo transitorio

Para efectos de lo establecido en el

Parágrafo transitorio

del artículo 69 de la Ley 488 de 1998, cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente y sin intervención de la autoridad aduanera, deberá liquidarse en la misma únicamente , los tributos aduaneros a que hubiere lugar. Los derechos antidumping o compensatorios y los gravámenes arancelarios correspondientes a las medidas de salvaguardia se liquidarán y pagarán en los casos en que se hayan establecido o se establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 554 de 1999