Micelio

Artículo 7

De La Lei Citada, Se Pagarán Tambien De La Misma Manera, Desde La Publicacion Del Presente Decreto, Los Créditos Siguientes: 1

Decreto 317 de 1878 · En ejecución de la lei 60 de 1878, 3 de julio reformatoria de la 11 i la 67 de 1877

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Ademas de los ajustamientos militares devengados en la última guerra que deben satisfascerse con Libranzas, segun lo dispuesto en el artículo 8.° de la lei citada, se pagarán tambien de la misma manera, desde la publicacion del presente decreto, los créditos siguientes: 1.° Las órdenes emitidas por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional por reconocimientos de empréstitos i suministros voluntarios hechos durante la última guerra civil i que tuvieron por base contratos que consten en documentos auténticos o instrumentos públicos. 2.° Los certificados espedidos hasta la sancion de la lei 67 de 1877 por los Gobiernos de Boyacá i Cundinamarca en virtud de los decretos números 471 i 472 de 1876 i que consten en las relaciones que conforme a ellos han debido remitir dichos Estados al Gobierno jeneral. Los acreedores por documentos de la misma clase espedidos con posterioridad a esa fecha, ocurrirán a los Tribunales en reconocimiento de sus respectivos créditos segun lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei 67 de 1877. 3.° Las órdenes de pago mandadas cubrir con Libranzas por el decreto número 578 de 1877. 4.° I las órdenes espedidas i no pagadas hasta 30 de junio último no comprendidas en el número anterior i que no procedan de contratos en que se haya estipulado modo especial de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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