°. Hácense los siguientes nombramientos ara desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior: Inspector Jefe, señor Pedro H. Torrente; Cabos, señores Octavio N. Vieco y Francisco de Luque; Guardas, señores Manuel A. Mengual, José D. Gutiérrez, Clímaco Gómez, José María Peñalver, Julio Ramírez, Manuel Salas y José María Acosta Guerra; Remeros, señores Juan Enríquez, Epafrodito Sierra, Pedro Gómez, Manuel Joaquín López, Alejandro Barros y Miguel Arregoces; Piloto, señor Angel Vanegas.
Decreto 476 de 1909 →Vigente
Artículo 2
Hácense Los Siguientes Nombramientos Ara Desempeñar Los Puestos De Que Trata El Artículo Anterior: Inspector Jefe, Señor Pedro H
Decreto 476 de 1909 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con los Resguardos de la Aduana de Riohacha
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.