Transitorio. Los efectos a los que se refiere el artículo 1° del presente decreto para el proceso de certificación adelantado en el año 2009, para los municipios que quedaron descertificados, se harán efectivos a partir del 27 de junio de 2010. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de oficio, dará inicio al nuevo proceso de certificación para los municipios descertificados. En el mencionado proceso los municipios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 1°, 2°, y 3° del Decreto 1477 de 2009 modificado por el Decreto 2323 de 2009. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá que pronunciarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente decreto, sobre la certificación de los municipios o distritos de que trata el presente inciso. Los municipios y distritos que inicien un nuevo proceso de certificación en los términos señalados en el inciso anterior, no estarán sujetos a lo establecido en los
s 1° y 2° del artículo 3°del Decreto 1477 de 2009.
Los municipios y/o distritos descertificados que, a la entrada en vigencia del presente decreto, no estuvieren cumpliendo sus compromisos en cuanto al giro de recursos para subsidios e inversión de que trata el
del artículo 13 de la Ley 1176 de 2007 y cuyo prestador o prestadores de cualquiera de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo se encuentre intervenido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, no se beneficiarán del régimen de transición previsto en el presente artículo y quedarán sujetos de inmediato a los efectos de la descertificación previstos en el artículo 1° de este decreto y a las normas aplicables en la materia.