Micelio

Artículo 14

Decreto 2478 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Comercio y Financiamiento. La Dirección de Comercio y financiamiento dirige la aplicación de la política sectorial en las áreas comerciales y financieras. Para el cumplimiento de este objetivo cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro y al Viceministro en relación con la política de comercio exterior convenios internacionales, de integración regional y subregional.

2.

Evaluar la política de desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados internacionales.

3.

Propiciar y apoyar el desarrollo de las capacidades nacionales, públicas y privadas, en lo referente al sector agropecuario y pesquero para articular, en beneficio de la sociedad colombiana, los compromisos internacionales relacionados con el comercio exterior.

4.

Coordinar con los organismos pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de comercialización interna.

5.

Coordinar con los organismos pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de crédito, financiamiento, capitalización e inversión del sector agropecuario.

6.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

7.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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