Micelio

Artículo 2

Ley 157 de 1936 · Por la cual se fija la remuneración de los Congresistas y el sueldo de los Ministros del Despacho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley el sueldo de los Ministros del Despacho Ejecutivo será de setecientos pesos ($ 700) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1936