Micelio

Artículo 3

Ley 77 de 1941 · Por la cual se decretan unas obras para las regiones amazónicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto en Leticia como en cada una de las estaciones militares nombradas, se formará una Junta integrada por la primera autoridad civil, el Comandante de la guarnición y el Capellán militar. Tales Juntas quedan autorizadas para recibir los auxilios decretados en la presente Ley, así como para invertirlos convenientemente en las obras enunciadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1941