Artículo tercero Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Presidencia de la República. CAPITULO 003 Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil 104. Al artículo 0036. Para la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2675 de 1954, en el año $ $220.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 108 Pensiones y auxilios. 104. Al artículo 1112-G. Para pagar el auxilio, por una sola vez, para las obras de construcción del Refugio en el Páramo del Ruiz, que adelanta el Municipio de Manizales, conforme a lo ordenado en el artículo 1° de este Decreto legislativo (número 379). 70.000.00 Total $ $ 290.000.00
Decreto 379 de 1957 →Vigente
Artículo 0036
Para La Secretaria Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 2675 De 1954, En El Año $ $220
Decreto 379 de 1957 · Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, se dictan unas disposiciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.