Micelio

Artículo 315

El Que Cometiere Acto De Profanación En El Cadáver De Una Persona O De Sus Restos, O El Que Con Fin Injurioso O Ilícito Los Sustraiga, O Viole De Cualquier Manera Una Sepultura, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que cometiere acto de profanación en el cadáver de una persona o de sus restos, o el que con fin injurioso o ilícito los sustraiga, o viole de cualquier manera una sepultura, incurrirá en prisión de seis meses a dos años. TITULO XII De los delitos contra la libertad y el honor sexuales. CAPITULO I De la violencia carnal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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