Artículo primero. Créanse sendos Juzgados Municipales en los Municipios que a continuación se expresan: Maicao, adscrito al Circuito Judicial de Ríohacha. Lloró, adscrito al Circuito Judicial de Quibdó. Montañita, adscrito al Circuito Judicial de Florencia (Caquetá). Cumaral, Puerto López y El Calvarío, adscritos al Circuito Judicial de Villavicencio. San Luis de Gaceno, adscrito al Circuito Judicial de Zapatoca. Fusagasugá, adscrito al Circuito Judicial del mismo nombre.
Decreto 2280 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2280 de 1956 · Por el cual se crean unos Juzgados Municipales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.