Micelio

Artículo 16

Modifícase El Artículo 11

Decreto 2399 de 2019 · por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 11.2.1.4.29 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.29. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, las siguientes

1.

Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción ma¬siva y su financiamiento, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.

2.

Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.

3.

Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investiga¬ciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la imposición de sanciones.

4.

Emitir las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

5.

Adoptar las decisiones y medidas administrativas de su competencia; y expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda, actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

6.

Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.

7.

Presentar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

8.

Dar aviso inmediato a las autoridades competentes sobre las medidas adoptadas en ejercicio de sus funciones, remitiendo copia de las actuaciones adelantadas.

9.

Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.

10.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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