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Artículo 41

El Administrados Puede Delegar Á Los Recaudadores De Hacienda De Las Cabeceras De Provincia La Facultad De Pagar Los Gastos Que En Ella Se Hagan, Y Tales Gastos Serán Legalizados Luego En La Intendencia

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrados puede delegar á los Recaudadores de Hacienda de las cabeceras de Provincia la facultad de pagar los gastos que en ella se hagan, y tales gastos serán legalizados luego en la Intendencia. En vista de los comprobantes que exige el Decreto sobre la Contabilidad nacional:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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