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Artículo 17

Son Funciones De La División De Inspección: A) Inspeccionar Las Dependencias De La Dirección General Y Las Administraciones De Aduana Por Medio De Visitas Periódicas

Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Inspección

a)

Inspeccionar las dependencias de la Dirección General y las Administraciones de Aduana por medio de visitas periódicas.

b)

Inspeccionar el funcionamiento de zonas francas, puertos libres, almacenes generales de depósito aduanero, almacenes In-Bond, zonas aduaneras y transporte de mercancías sin nacionalizar.

c)

Inspeccionar las Agencias de Aduana.

d)

Intervenir en la diligencia de entrega de las aduanas y comandos del Resguardo y orientar a los Administradores de Aduana cuando tomen posesión de sus cargos.

e)

Remitir a la División de Investigaciones Especiales los documentos e informes en los casos en que haya lugar a investigación administrativa.

f)

Rendir informes de sus visitas al Director General.

Parágrafo

El Inspector General de Aduanas puede suspender provisionalmente en el ejercicio de su (sic) funciones a los empleados aduaneros contra quienes resulten cargos graves y señalar el funcionario que lo deba reemplazar, hasta tanto la autoridad competente decida sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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