El contrato para la administración de la Cuenta Especial de Cambios y los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria requerirá únicamente las firmas del Presidente de la República, del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente General del Banco de la República y su duración será igual a la del contrato de emisión existente entre el Gobierno y el Banco de la República.
Decreto 73 de 1983 →Vigente
Artículo 12
Decreto 73 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre la Cuenta Especial de cambios y se crean los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.