ARTICULO 2o. Domicilio .- Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación continuará siendo la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico. Con sujeción a la política y a los programas del sector al cual pertenece y a la naturaleza de sus actividades, el Consejo Directivo de la Corporación podrá conforme a estos Estatutos crear sucursales, agencias, dependencias seccionales, filiales, que podrán coincidir o no con la división general del territorio. Además buscará la integración y coordinación de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cuando se trate de funciones similares.
Decreto 2121 de 1992 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 2121 de 1992 · por el cual se reestructura la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.