No podrá ser elegido ni designado Alcalde quien:
Simultáneamente sea elegido Congresista, Diputado, Concejal, Consejero Intendencial o Comisarial.
Sea Congresista durante la primera mitad de su período.
Se le haya dictado sentencia condenatoria de carácter penal, o resolución de acusación que se encuentre debidamente ejecutoriada al momento de la inscripción de su candidatura, excepto cuando se trate de delitos políticos.
Se halle en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.
Quien como funcionario dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar, o quien dentro de los tres (3) meses anteriores a la elección se haya desempeñado como empleado oficial o haya celebrado por sí o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
primero . Para efectos de la aplicación del literal a) del presente artículo, no se encuentran inhabilitadas las personas que en la fecha de la elección de alcaldes tengan la investidura de Diputados, Consejeros Intendenciales o Comisariales o Concejales, sean ellas principales o suplentes.
Quien teniendo tal investidura resultare elegido Alcalde, perderá automáticamente aquélla a partir de la fecha de su elección como Alcalde.