El Gobierno fijará los términos y condiciones para el pago al Fondo Nacional de Ahorro de la deuda de que trata el artículo precedente. En todo caso la deuda será pagada en un plazo no mayor de cinco años y deberá el Gobierno reconocerle al Fondo Nacional de Ahorro intereses cuya cuantía no podrá ser inferior al 18% anual sobre los saldos insolutos.
Ley 48 de 1981 →Vigente
Artículo 15
Ley 48 de 1981 · por la cual la Nación asume una deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.