º. Base para el cálculo de los porcentajes de rentas cedidas a transformar. Para establecer la base de cálculo del situado fiscal que debe ser transformado en subsidios a la demanda, se deberán deducir los siguientes conceptos
El monto destinado a garantizar el funcionamiento de los organismos de dirección de salud a nivel departamental;
El monto destinado a garantizar el sostenimiento de los Tribunales de Etica Médica y Odontológica;
El monto destinado a garantizar el pago de la deuda prestacional, de acuerdo con los compromisos adquiridos mediante los convenios de concurrencia suscritos de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 60 de 1993;
El monto destinado anualmente a cubrir las mesadas pensionales del personal asumido directamente por las instituciones de salud, hasta el momento en que se suscriba el convenio de concurrencia mencionado en el numeral anterior;
El monto destinado al financiamiento de los laboratorios de salud pública;
El monto destinado a garantizar la oferta de los servicios de salud mental no incluidos en el POS-S y a la población desprotejida de la tercera edad;
Los recursos destinados a la financiación del Plan de Atención Básica.
El monto total autorizado a deducir, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, no podrá ser en ningún caso superior a la suma de los valores efectivamente cancelados en la vigencia anterior, a precios constantes, con excepción de lo consagrado en los literales c) y d).