Micelio

Artículo 28

Junta De Evaluación Y Clasificación Para Patrulleros De Policía

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es el órgano colegiado encargado de llevar a cabo la evaluación de la trayectoria profesional y clasificación de los Patrulleros de Policía.

El Director General de la Policía Nacional determinará la conformación, funciones y sesiones de la Junta de evaluación y Clasificación para Patrulleros de la policía. La Junta tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1.

Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.

2.

Revisar y aprobar los requisitos para el reconocimiento de las Distinciones para el personal de Patrulleros de Policía.

Parágrafo

Las decisiones adoptadas por la Junta de Evaluación y

Clasificación para Patrulleros de Policía se tomarán por unanimidad y serán consignadas en actas de trámite.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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