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Artículo 2

Licencia De Maternidad Para Mujeres En Política

Ley 2436 de 2024 · por medio de la cual se crea la modalidad de Licencia de Maternidad para Mujeres Electas en Corporaciones Públicas, se promueve la igualdad y la participación política de las mujeres, se modifica la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones –Licencia de maternidad para mujeres en política–.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de maternidad para mujeres en política es la modalidad me­diante la cual, las congresistas, diputadas, concejalas y edilesas podrán continuar en el ejercicio de sus derechos políticos de manera remota, mediante la utilización de los medios tecnológicos existentes, durante todo el periodo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para la licencia de maternidad, exceptuando las votaciones que tengan el carácter de secretas, caso en el cual se entenderá excusada de participar en la votación.

Las congresistas, diputadas, concejalas y edilesas con derecho a la licencia de maternidad, durante el ejercicio de sus investiduras, podrán optar por tomar la licencia de maternidad en los términos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, o en su defecto, tomar la modali­dad de licencia de maternidad para mujeres en política, creada mediante la presente ley.

Parágrafo 1

La concesión y trámite de la licencia de maternidad para congresistas, diputadas, concejalas y edilesas se regirá de confor­midad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo reglamentan. Mientras esté percibiendo pago por con­cepto de licencia de maternidad, no se podrá recibir ningún pago sala­rial derivado del ejercicio de su investidura.

Parágrafo 2

Durante el periodo de la licencia de maternidad para mujeres en política, estas tendrán los mismos derechos que ostentan de manera regular durante el ejercicio de su cargo. Sin embargo, para preservar los derechos del recién nacido, y una vez superado su periodo de recuperación mínima establecida por el médico tratante, su partici­pación y votación se hará de manera remota, con la salvedad indicada en el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo 3

En el caso de que se opte por la licencia de maternidad para mujeres en política, no se aplicará la situación administrativa de falta temporal consagrada en el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia y se entenderá que la mujer sigue en el ejercicio normal del cargo.

Parágrafo 4

La posibilidad de seleccionar la modalidad de licencia de maternidad de mujeres en política se hará extensible a la licencia de paternidad; es decir, los hombres en política podrán optar por tomar la licencia de paternidad en los términos del Código Sustantivo del Traba­jo, o en su defecto, optar por esta modalidad de licencia, sin perjuicio de los tiempos de disfrute contemplados en la legislación vigente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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