Para los efectos de la presente Ley, los clubes o institutos de enseñanza mecánica y aviación comercial deberán llenar indefectiblemente las siguientes condiciones para la solicitud de cooperación general:
Certificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil que le club o instituto de enseñanza de mecánica de aviación comercial tiene por lo menos un año de funcionamiento continuo;
Certificación de que el club o instituto de enseñanza de mecánica de aviación comerciales propietario, por lo menos, de tres (3) avionetas o aviones matriculados en la citada Dirección y su equipo técnico para su instrucción;
Certificación de que el club o instituto de enseñanza de mecánica de aviación comercial tiene por lo menos quince (15) socios activos en cada club o quince (15) alumnos debidamente matriculados en cada instituto;
Certificación de que el mantenimiento de los aviones del club y en los aviones y material de enseñanza del instituto así como el personal instructor, esta a cargo de personal licenciado.