Micelio

Artículo 4

Ley 159 de 1948 · Por la cual se fomenta la enseñanza de mecánica y aviación civil, se adiciona la Ley 89 de 1938 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la presente Ley, los clubes o institutos de enseñanza mecánica y aviación comercial deberán llenar indefectiblemente las siguientes condiciones para la solicitud de cooperación general:

a)

Certificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil que le club o instituto de enseñanza de mecánica de aviación comercial tiene por lo menos un año de funcionamiento continuo;

b)

Certificación de que el club o instituto de enseñanza de mecánica de aviación comerciales propietario, por lo menos, de tres (3) avionetas o aviones matriculados en la citada Dirección y su equipo técnico para su instrucción;

c)

Certificación de que el club o instituto de enseñanza de mecánica de aviación comercial tiene por lo menos quince (15) socios activos en cada club o quince (15) alumnos debidamente matriculados en cada instituto;

c)

Certificación de que el mantenimiento de los aviones del club y en los aviones y material de enseñanza del instituto así como el personal instructor, esta a cargo de personal licenciado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 159 de 1948