Micelio

Artículo 4

Decreto 324 de 2000 · Por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. Son funciones del Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley, las siguientes

1.

Coordinar los recursos disponibles, las actividades de inteligencia y las operaciones necesarias para combatir los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley.

2.

Recomendar la estrategia y coordinar lo necesario para la persecución y captura de los organizadores, dirigentes y promotores de los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley, así como de quienes contribuyan a su financiación y a la dotación de armamento.

3.

Apoyar a la Fiscalía General de la Nación, en la ejecución de las órdenes de captura que se dicten contra los integrantes de los mencionados grupos.

4.

Desarrollar la implantación de mecanismos de alerta temprana que permitan evitar masacres, atentados y demás actos delictivos, de manera que induzca a la población a prestar la máxima colaboración con las autoridades. Para el efecto se establecerán los canales o líneas telefónicas necesarias para facilitar la recepción de la información.

5.

Recomendar se efectúen las apreciaciones de inteligencia que conduzcan a la captura de dichos miembros de grupos al margen de la ley, así como de quienes contribuyan a su financiación.

6.

Determinar las estrategias necesarias para neutralizar las finanzas de dichos grupos y los mecanismos para congelar dichos recursos.

7.

Proponer la conformación de comisiones mixtas de evaluación de los organismos de seguridad y judiciales, sobre hechos relacionados con la actuación de estos grupos al margen de la ley.

8.

Proponer a los alcaldes y gobernadores, a los consejos de seguridad y demás autoridades competentes, la adopción de medidas de control de armas, de vehículos y otros bienes, incluidos los equipos de comunicación, que se considere aconsejable en cada región del territorio.

9.

Evaluar periódicamente los resultados e informar al Presidente de la República sobre los avances obtenidos o la adopción de medidas adicionales.

10.

Formular recomendaciones al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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