Micelio

Artículo 25

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precios máximos de la vivienda para hogares con ingresos no superiores a dos salarios mínimos. Para asegurar la focalización adecuada de los recursos dirigidos a la población con ingresos no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, se establecen los siguientes límites en el precio de adquisición de las soluciones a las cuales puede aplicarse el subsidio: Hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, en ciudades con población inferior a cien mil (100.000) habitantes; no superior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales, en ciudades con población entre cien mil (100.000) y quinientos mil (500.000) habitantes y hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales, cuando la población supere los quinientos mil (500.000) habitantes.

Parágrafo 1

Los proyectos de vivienda que cuenten con la participación financiera de las administraciones locales o departamentales, podrán superar estos límites, en la parte correspondiente a su participación con recursos no reembolsables.

Parágrafo 2

El valor del lote de terreno que constituye la primera fase de las unidades básicas por desarrollo progresivo no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor máximo de la vivienda de interés social, de conformidad con lo definido por la Ley 09 de 1989. Para las ciudades con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes el límite será el cuarenta por ciento (40%). Cuadro resumen artículos 24 y 25. Valores máximos de la vivienda subsidiable. Población del municipio Precio VIS Precio VIS <2 SMLM <100.000 100 SMLM 50 SMLM 100.000-500.000 120 SMLM 60 SMLM >500.000 135 SMLM 90 SMLM

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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