Micelio

Artículo 2.1.3.2.14

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.3.2.14 .- AFILIACION. Todo trabajador particular vinculado mediante contrato de trabajo celebrado a partir del 1 de enero de 1991, deberá afiliarse a un fondo de cesantía, administrado por una sociedad debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria. En ningún caso el trabajador podrá afiliarse a más de un fondo de cesantía, por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador.

Parágrafo

- Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, celebrado con anterioridad a la vigencia de la Ley 50 de 1990 podrán acogerse al régimen especial antes señalado; para el efecto bastará la comunicación escrita en la que se señalará la fecha a partir de la cual se acogen a dicho régimen.

Parágrafo TRANSITORIO

- Para los efectos del inciso primero de este artículo el trabajador, antes del 31 de diciembre de 1991, indicará al empleador el fondo al cual desea afiliarse. En caso de que el trabajador no escoja el respectivo fondo antes del plazo señalado, el empleador deberá depositar la cesantía en cualesquiera de aquéllos que estén legalmente funcionando para lo cual informará al trabajador sobre la decisión adoptada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-557/93ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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