Micelio

Artículo 3

Decreto 21 de 1947 · Por el cual se señalan las entidades de patronos y trabajadores que deben postular candidatos para Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Cada uno de los candidatos deberá reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano colombiano, mayor de 25 años; abogado titulado, ser versado en Derecho del Trabajo, goza de buena reputación y no haber sido condenado, en ningún tiempo, a pena aflictiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 1947