Micelio

Artículo 15

La Superintendencia De Notariado Y Registro Asumirá Las Funciones Administrativas Y Técnicas Del Fondo Nacional Del Notariada Hasta Tanto Éste Tenga Los Recursos Económicos Y Técnicos Suficientes Para El Cumplimiento De Las Mismas, A Juicio De La Junta Directiva

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Notariado y Registro asumirá las funciones administrativas y técnicas del Fondo Nacional del Notariada hasta tanto éste tenga los recursos económicos y técnicos suficientes para el cumplimiento de las mismas, a juicio de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1974