ARTICULO 120. Incapacidad adquirida como consecuencia de violación de normas. Los Agentes de la Policía Nacional que adquieran incapacidades al realizar actos que impliquen violación de la ley, reglamentos u órdenes, no tendrán derecho al ascenso al grado de Cabo Segundo ni al pago de indemnización alguna a menos que sean declarados exentos de responsabilidad mediante informativo. CAPITULO IV Por muerte en actividad
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 120
Incapacidad Adquirida Como Consecuencia De Violación De Normas
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.