Efectos ambientales no previstos. Si durante la ejecución del proyecto, obra o actividad se detectan efectos ambientales no previstos, el dueño del proyecto deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a la autoridad ambiental competente para que ésta determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente
Decreto 883 de 1997 →Vigente
Artículo 15
Decreto 883 de 1997 · por el cual se regulan de manera general algunas actividades y se define un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.