ARTICULO 8 º . REGIMEN DE LOS ACTOS. Los actos que las Corporaciones expidan en cumplimiento de funciones administrativas tienen el carácter de actos administrativos y por tanto, sujetos a las disposiciones previstas en el Código Contencioso Administrativo con las particularidades establecidas en la ley y en el presente Decreto. Los actos administrativos de carácter general expedidos por las Corporaciones mediante los cuales se regule el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o que se dicten para la preservación o restauración del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, en los cuales se debe dar aplicación al principio del rigor subsidiario serán enviados al Ministerio del Medio Ambiente dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición con el objeto de que éste decida sobre la conveniencia de ampliar su vigencia, a darles a las medidas carácter permanente. Los actos a que se refiere el inciso anterior además de las publicaciones de ley deberán ser publicadas en el Boletín que para tal efecto deben tener las autoridades ambientales. Tales actos podrán ser apelados por los particulares de manera directa ante el Ministerio, en los términos y condiciones establecidos para la apelación de actos administrativos en el Código Contencioso Administrativo. Los actos administrativos expedidos por las Corporaciones que otorguen o nieguen licencias ambientales, serán apelables ante el Ministerio del Medio Ambiente en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos sancionatorios y de medidas preventivas expedidos por las Corporaciones mediante los cuales se impongan sanciones por daños ambientales, serán concedidos en el efecto devolutivo.
Decreto 1768 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1768 de 1994 · por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organizacion o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.