Micelio

Artículo 8

Los Municipios No Pueden Eximir A Ninguna Persona Natural O Jurídica Cuyo Patrimonio Pase De Cincuenta Mil Pesos ($50

Decreto 282 de 1957 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se modifica el artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Municipios no pueden eximir a ninguna persona natural o jurídica cuyo patrimonio pase de cincuenta mil pesos ($50.000.00) del pago del sobreimpuesto predial del cuatro por mil a que se refiere el artículo tercero del Decreto legislativo número 160 de 1956.

Parágrafo

Las exenciones de impuestos que los Municipios hayan establecido o reconocido, o que establezcan o reconozcan en lo sucesivo bajo cualquier forma o denominación, no comprenden ni afectan el sobreimpuesto predial del cuatro por mil autorizado por el artículo tercero del Decreto legislativo número 160 de 1956, cuyo sentido queda aclarado en estos términos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 282 de 1957