Micelio

Artículo 7

Reprogramación De Facilidades Concursales Vigentes

Decreto 1419 de 2026 · Por el cual se adoptan en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 se encuentren sometidos a un proceso de insolvencia, reorganización, negociación de deudas, liquidación o cualquier otro procedimiento concursal previsto en la ley y cuyas obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- se encuentren incorporadas en un acuerdo de pago aprobado o celebrado dentro del respectivo proceso, podrán solicitar, por una sola vez, la reprogramación de los plazos establecidos para el pago de dichas obligaciones.

La reprogramación tendrá como finalidad adecuar el calendario de pago de las obligaciones tributarias a las condiciones económicas y financieras derivadas de la afectación ocasionada por el evento que motivó la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrá comprender la ampliación del plazo y la modificación de la periodicidad de las cuotas sin que ello implique condonación, remisión, reducción o novación de las obligaciones tributarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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