Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 se encuentren sometidos a un proceso de insolvencia, reorganización, negociación de deudas, liquidación o cualquier otro procedimiento concursal previsto en la ley y cuyas obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- se encuentren incorporadas en un acuerdo de pago aprobado o celebrado dentro del respectivo proceso, podrán solicitar, por una sola vez, la reprogramación de los plazos establecidos para el pago de dichas obligaciones.
La reprogramación tendrá como finalidad adecuar el calendario de pago de las obligaciones tributarias a las condiciones económicas y financieras derivadas de la afectación ocasionada por el evento que motivó la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrá comprender la ampliación del plazo y la modificación de la periodicidad de las cuotas sin que ello implique condonación, remisión, reducción o novación de las obligaciones tributarias.