Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada por el Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín al Batallón mixto de Ingenieros número 4 'Cisneros', en tres mensualidades de $ 20.000.00 cada una, a partir del presente mes, a fin de que dicha unidad del ejército atienda a los gastos que demande la conservación dentro de la construcción de la Carretera al Mar Dabeiba-Turbo y el cuidado de campamentos, equipos y herramientas pertenecientes a esa obra, mientras la Nación celebra nuevo contrato para adelantar su construcción.
Decreto 1468 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1468 de 1951 · Por el cual se adiciona una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales) y se le da destinación especial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.