Cancelación de embargos . El Gerente Liquidador deberá dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para la cancelación de los embargos que afecten los bienes de la entidad que hayan sido ordenados y registrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto y para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o cualquier clase de derechos.
Decreto 254 de 2004 →Vigente
Artículo 13
Cancelación De Embargos
Decreto 254 de 2004 · por el cual se ordena la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial del Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.