Artículo segundo . Las entidades nombradas quedan autorizadas para hacer los siguientes aportes en la nueva sociedad: Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" hasta diez y nueve millones de pesos ($ 19.00.0.000); Corporación Financiera, de Fomento Agropecuario y de Exportaciones "COFIAGRO" , hasta diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000); Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables "Inderena", hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.); y la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, hasta un millón de pesos ($1.000.000).
Decreto 1951 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1951 de 1973 · Por el cual se autoriza la creación de una Sociedad de Economía Mixta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.