Micelio

Artículo 1.6.1.11.4

Previsiones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previsiones. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1.6.1.11.1 al 1.6.1.11.9. del presente decreto, el obligado a declarar virtualmente deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración:

a)

Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante;

b)

Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital;

c)

El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar;

d)

La solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación inferior al término señalado en el artículo 1.6.1.11.3 del presente decreto.

(Artículo 4°, Decreto 1791 de 2007. Los incisos tercero y cuarto, y el parágrafo tienen decaimiento por evolución normativa (Artículo 136 de la Ley 1607 de 2012)) (Vigencia del Decreto 1791 de 2007. Las normas expedidas con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2007, que no sean contrarias a lo dispuesto en este último continuarán vigentes. (Artículo 10, Decreto 1791 de 2007)) (El Decreto 1791 de 2007 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 1849 de 2006. Artículo 11, Decreto 1791 de 2007)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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