°. Modifíquese el artículo 2.2.12.3.5 del Capítulo 3, Título 12, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto 988 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.12.3.5. Excepción para documentos Conpes de operaciones de crédito público . Los ajustes durante la ejecución de las operaciones de crédito público no requerirán del concepto del Conpes, sin perjuicio de la trazabilidad que sobre los mismos lleven a cabo el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cuando el documento Conpes sea de concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público, y a su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica sobre el proyecto de inversión en los términos de la Ley 819 de 2003, deberán seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto, únicamente para el componente de declaratoria de importancia estratégica”.