Ley 2133 de 2021 · por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ninguna nave o artefacto naval podrá cargar o descargar materiales nucleares o radiactivos en aguas jurisdiccionales o puertos colombianos sin la debida autorización del Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Defensa Nacional, conforme a lo establecido en la normatividad nacional vigente y los Convenios Internacionales aprobados por Colombia en la materia.
En todo caso se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia.
DEL REGISTRO ÚNICO COLOMBIANO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.