Micelio

Artículo 8

Del Decreto Número 470 De 1932, Se Considerarán Oportunamente Publicadas Las Providencias De Carácter Administrativo Enumeradas En El Citado Artículo, Que Se Hayan Insertado En El Diario Oficial Con Posterioridad Al Término De Noventa Días De Que Habla El Artículo Único Del Decreto Número 96 De 1933, O Que Se Publiquen En Dicho Periódico Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De Este Decreto

Decreto 1509 de 1934 · Por el cual se modifican los Decretos números 470 de 1932 y 96 de 1933.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para los efectos del Artículo 8º. Del Decreto número 470 de 1932, se considerarán oportunamente publicadas las providencias de carácter administrativo enumeradas en el citado artículo, que se hayan insertado en el Diario Oficial con posterioridad al término de noventa días de que habla el artículo único del Decreto número 96 de 1933, o que se publiquen en dicho periódico dentro de los treinta días siguientes a la fecha de este Decreto. Cópiese y publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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